Articulo 6 Protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 6. Obligaciones.
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El poseedor/a o propietario/a de un animal es responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Tratar a los animales, según su especie, raza y edad, conforme a sus necesidades físicas y etológicas, proporcionándoles:
a) Atención, supervisión, control, educación y cuidados suficientes;
b) Alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo;
c) Condiciones higiénico-sanitarias que cumplan como mínimo lo establecido en esta ley foral y en las normas que la desarrollen.
d) Libertad de movimientos, evitando los sistemas de sujeción permanentes.
e) Un espacio para vivir adecuado en cuanto a tamaño y calidad, con unas condiciones de entorno adecuadas.
f) Contacto social adecuado para cada especie según su edad y actividad.
2. Poseer a un animal solo si se reúnen las condiciones previstas en el apartado anterior o, aun cuando se reúnan esas condiciones, solo si el animal puede adaptarse a la cautividad.
3. Tener en cuenta al destinar a un animal para la reproducción las características anatómicas, fisiológicas o de comportamiento del mismo que puedan poner en peligro la salud y el bienestar de las crías o de la hembra.
4. Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
5. Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios para su bienestar, para la protección de la salud pública o la sanidad animal, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para garantizar un buen estado sanitario.
6. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, esterilizándolos o utilizando cualquier otro método de control compatible con lo regulado en esta ley foral. Los perros y los gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deberán estar esterilizados.
7. Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta ley foral y en la normativa que la desarrolla.
8. Comunicar la pérdida o la muerte de un animal, cualquier cambio de los datos del animal o propietario/a, en los plazos reglamentariamente determinados, así como mantener actualizados los registros obligatorios establecidos por la normativa vigente. En caso de denuncia por maltrato, la causa de muerte debe estar identificada y certificada por un veterinario/a.
9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer peligro o amenaza, ocasionar molestias, o causar daños a las personas, a otros animales de compañía o de producción o a las cosas, educándolos con métodos fundamentalmente no agresivos ni violentos y debiendo utilizar técnicas de modificación de la conducta cuando por prescripción veterinaria se considere oportuno, no pudiendo participar en peleas. En espacios públicos urbanos se debe conducir a los perros mediante correa o cadena, evitando que ensucien con sus deyecciones las vías y los espacios públicos.
10. Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento y en general atendiendo a todas las recomendaciones que la autoridad competente le haga.
