Articulo 6 Protección de los animales domésticos de Madrid
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»Artículo 6.
Vigente
La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del órgano competente de la comunidad de Madrid, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.

