Articulo 6 Protección Civ...e La Rioja

Articulo 6 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 6. Previsión.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma elabora y actualiza el Catálogo y el Mapa de Riesgos de La Rioja, en los que se identifican y ubican los distintos riesgos posibles o existentes en el territorio, a partir de los antecedentes y estudios que realizan los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas.

2. Corresponde al órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma recopilar la documentación existente o que se pueda desarrollar con otras finalidades por servicios o entidades, normalizar, completar, elaborar, revisar y difundir el Catálogo y el Mapa de Riesgos de La Rioja, incluida la expresión municipal de los riesgos, e informar en el ámbito autonómico en materia de riesgos y siniestralidad sobre sus contenidos, pudiendo requerir a estos efectos la aportación de cuantos datos resulten necesarios, tanto de las Administraciones y entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como del Estado, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.

3. En el Catálogo y en el Mapa de Riesgos de La Rioja se incluyen todas aquellas situaciones identificadas susceptibles de generar afecciones o siniestralidad en personas, bienes o medio ambiente. El Mapa de Riesgos está integrado por el conjunto de mapas de riesgos temáticos sujetos a planes especiales de protección civil y por los mapas de los restantes riesgos localizados.

4. El Catálogo y el Mapa de Riesgos de La Rioja forman parte del Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja.

5. El Catálogo y el Mapa de Riesgos de La Rioja se actualizarán cada vez que sea necesario y, en su caso, al margen de la actualización del Plan Territorial de Protección Civil.