Articulo 6 Protección Civ... Cantabria

Articulo 6 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.

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a) Todos los ciudadanos, bien directamente, bien a través de organizaciones y asociaciones legalmente reconocidas, tienen derecho a participar en el procedimiento de elaboración de los planes de protección civil, en el que existirá un trámite de información pública, cuya duración no será inferior a veinte días hábiles.

b) Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz, clara y precisa sobre los riesgos que puedan afectarles, las causas y consecuencias de los mismos, las acciones públicas previstas para hacerles frente y las medidas de seguridad a adoptar o las conductas a seguir. En caso de catástrofe o calamidad consumadas, los poderes públicos asegurarán este derecho en la medida en que la situación lo permita.

c) De conformidad con lo dispuesto en las leyes, todos los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran en sus bienes y derechos que sean consecuencia de las destrucciones, requisas, ocupaciones temporales e intervenciones que se acuerden en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.