Articulo 6 Protección de los Consumidores
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Artículo 6. Actuaciones administrativas.

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1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias velarán para que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y faciliten información sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo.

2. Para ello, ejercerán la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Efectuar controles para garantizar la seguridad y calidad de los bienes, productos y servicios.

b) Realizar tomas de muestras para someterlas a técnicas de ensayo y análisis.

c) Adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizar la comercialización de productos, bienes y servicios seguros.

d) Disponer que los ciudadanos expuestos a riesgos por el consumo o uso de productos, bienes y servicios sean informados, incluso mediante la publicación de avisos especiales.

e) Exigir la información pertinente de los productos, distribuidores y comerciantes implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998