Articulo 6 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
Artículo 6. Derecho de desistimiento
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1. Además de los recursos de que disponga el consumidor en virtud de la legislación nacional en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda, en un plazo de catorce días naturales, desistir del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, sin necesidad de justificación.
2. El plazo de desistimiento se calculará
a) a partir del día de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, o
b) a partir del día en que el consumidor reciba el contrato o cualquier contrato preliminar vinculante, si es posterior a la fecha indicada en la letra a).
3. El plazo de desistimiento vencerá
a) si el comerciante no ha cumplimentado y entregado al con sumidor por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte según lo establecido en el artículo 5, apar tado 4, transcurrido un año y catorce días naturales a partir del día a que se refiere el apartado 2 del presente artículo;
b) en caso de que la información mencionada en el artículo 4, apartado 1, incluidos los formularios de información norma lizados recogidos en los anexos I a IV, no se hubiera facili tado al consumidor por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, transcurridos tres meses y catorce días naturales a partir del día a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Además, los Estados miembros establecerán las sanciones ade cuadas, de conformidad con el artículo 15, en particular cuando, una vez vencido el plazo de desistimiento, el comer ciante no haya cumplido los requisitos de información previstos en la presente Directiva.
4. Si el comerciante ha cumplimentado y entregado al con sumidor por escrito, en papel o en cualquier otro soporte du radero, un formulario normalizado de desistimiento en docu mento aparte según lo establecido en el artículo 5, apartado 4, en el plazo de un año a partir del día a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el plazo de desistimiento em pezará a contar a partir del día en que el consumidor reciba dicha información. Del mismo modo, si la información mencio nada en el artículo 4, apartado 1, incluidos los formularios de información normalizados recogidos en los anexos I a IV, se hubiera facilitado al consumidor por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero en el plazo de tres meses a partir del día a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el plazo de desistimiento empezará a contar a partir del día en que el consumidor reciba dicha información.
5. Cuando el contrato de intercambio se ofrezca al consumi dor junto con el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y al mismo tiempo que este, se aplicará a ambos contratos un único plazo de desistimiento de confor midad con el apartado 1. El plazo de desistimiento para ambos contratos se determinará con arreglo a las disposiciones del apartado 2 en la medida en que estas se apliquen al contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
