Articulo 6 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
Artículo 6. Regulación del ruido en la edificación.
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1. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el capítulo III de la Norma básica de Edificación sobre Condiciones Acústicas (NBE-CA-88).
2. Se excluyen del apartado anterior los forjados constitutivos de la primera planta de la edificación, cuando dicha planta sea de uso residencial y en la planta baja puedan localizarse, con arreglo al planeamiento, usos susceptibles de producir molestias por ruidos o vibraciones.
En estos casos, el aislamiento acústico bruto a ruido aéreo exigible será de, al menos, 55 dB(A).
3. Los aparatos elevadores, las instalaciones de ventilación y acondicionamiento de aire y sus torres de refrigeración, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios de los edificios serán instalados con las precauciones de localización y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora a los locales y ambientes próximos que cumpla con lo dispuesto en el título II del anexo de la presente Ley.
4. A fin de evitar en lo posible la transmisión de ruido a través de la estructura de la edificación, deberán como mínimo tenerse en cuenta las normas establecidas en los siguientes apartados:
4.1 Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a la suavidad de sus rodamientos.
4.2 No se permitirá el anclaje directo de máquinas o soportes de las mismas en las paredes medianeras, techos o forjados de separación de recintos, sino que se realizará interponiendo los adecuados dispositivos antivibratorios.
4.3 Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo deberán estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo y aisladas de la estructura de la edificación por medio de los adecuados antivibradores.
4.4 Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de las vibraciones generadas en tales máquinas. Las bridas y los soportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones se dotarán de materiales antivibratorios.
4.5 En los circuitos de agua se evitará la producción de los golpes de elevadores hidráulicos, y las secciones y disposición de las válvulas y grifería deberán ser tales que el fluido circule por las mismas en régimen laminar para los gastos nominales.
5. A partir de la presentación del correspondiente certificado de fin de obra, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de las prescripciones establecidas en este título. Tal cumplimiento podrá acreditarse mediante certificación expedida por empresas o entidades homologadas. Sin el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos no se concederá la licencia de primera utilización.
