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Articulo 6 Protección de datos de carácter personal en la Junta

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Artículo 6. Procedimiento para el ejercicio de derechos.

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1. El afectado, su representante legal o representante voluntario debidamente acreditado, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición frente al responsable del fichero, presentando la solicitud en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única del presente Decreto, utilizando los modelos de solicitud que serán aprobados por orden de la Consejería competente en materia de protección de datos.

Los modelos de solicitud estarán disponibles en todas las Oficinas de Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en su página web institucional www. jccm. es, pudiendo también solicitarse a través de correo ordinario o correo electrónico.

La solicitud irá acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, salvo en el supuesto de utilización de firma electrónica identificativa del afectado y, en su caso, de los documentos acreditativos de la petición que se formula, según la naturaleza del derecho a ejercitar.

2. Una vez registrada la correspondiente solicitud, se enviará la misma al responsable del fichero, quien deberá resolver en todo caso cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, siempre que el medio utilizado permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud y la identidad del solicitante y así quede probado en cada caso. No obstante, si la solicitud adolece de alguno de los requisitos enumerados en el artículo 25.1 del Real Decreto 1720/2007, de de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el responsable del fichero solicitará al ciudadano la subsanación de la misma antes de proceder a su gestión.

3. Toda solicitud válida será registrada por la unidad encargada de tramitar el ejercicio de los derechos de protección de datos, la cual será identificada en la Orden de creación de cada uno de los ficheros. La mencionada unidad informará de la recepción de la solicitud al responsable del fichero, quien lo notificará, a través de su Secretaría General o Secretaría General Técnica, a la Consejería competente en materia de protección de datos, que realizará un seguimiento del proceso y promoverá las medidas necesarias para que el responsable del fichero responda a las solicitudes de los ciudadanos en el plazo máximo de.

a) Diez días, para los derechos de rectificación, cancelación y oposición

b) Un mes, para el derecho de acceso.

4. El responsable del fichero realizará las acciones oportunas para dar respuesta, disponga o no de datos de carácter personal del solicitante, a toda solicitud, comunicando el resultado al ciudadano e informando puntualmente a la Consejería competente en materia de protección de datos de la decisión y actuaciones adoptadas, actuaciones que se reflejarán en el informe anual a elevar al Comité Regional de Protección de Datos.