Articulo 6 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
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»Artículo 6. Tenencia y responsabilidad.
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El poseedor de un animal, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil, por los incumplimientos previstos en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las respectivas ordenanzas municipales.
