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Articulo 6 Protección del medio ambiente frente al ruido

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Artículo 6.

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1. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental susceptibles de generar alteración del medio ambiente sonoro y en especial los proyectos de nueva construcción de autopistas, autovías, carreteras y otras vías de tránsito, así como variantes de población y desdoblamientos, incluyendo las mejoras de trazado a que se refiere el apartado 2.10.c de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en sus estudios de impacto ambiental, analizarán con especial detalle:

  1. El nivel de ruido en el estado preoperacional mediante la elaboración de mapas a escala adecuada para el parámetro leq (nivel sonoro continuo equivalente) durante el periodo diurno y nocturno.

  2. Cartografía del nivel de ruido previsto tras el proyecto para los parámetros anteriormente indicados.

  3. Comparación del nivel previsto con los límites establecidos para los distintos usos del suelo en el Anexo I.

2. El impacto ambiental derivado del incremento respecto a los niveles de ruido anteriores a la implantación del proyecto, se valorará de acuerdo con la Recomendación ISO 1996 o UNE 74-022-81 cuyos niveles se reflejan en el Anexo III.

3. Los Estudios de Impacto Ambiental contendrán en su caso proyectos específicos complementarios de medidas correctoras.

4. Las medidas de nivel de ruido se realizarán de acuerdo con lo especificado en el Capítulo IV.