Articulo 6 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos
Vigente
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales tendrán derecho a una indemnización equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018