Articulo 6 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
Articulo 6 Protección, Re...Terrorismo

Articulo 6 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales tendrán derecho a una indemnización equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018