Articulo 6 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 6. Procedimiento de selección
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1. El procedimiento de selección de los funcionarios interinos por parte de las entidades locales para desempeñar puestos de trabajo reservados deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
2. Se realizará mediante convocatoria pública, que podrá incluir la valoración de los méritos de los aspirantes, así como la realización de las pruebas de aptitud relacionadas con las funciones del puesto.
3. Para participar en el proceso selectivo se exigirán los mismos requisitos que para acceder a la condición de funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo, así como otros de carácter objetivo que sean necesarios para su desempeño.
