Articulo 6 de Prueba de a...r nacional

Articulo 6 de Prueba de aptitud para candidatos a puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Sexto. Prueba de aptitud.

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1. El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de la relación de candidatos propia del Gobierno de Cantabria será el de oposición e incluirá, en todo caso, una prueba de aptitud para determinar la capacidad de los aspirantes.

2. La prueba de aptitud constará de un único ejercicio, obligatorio y de carácter teórico-práctico, que tendrá dos partes de carácter eliminatorio: una primera parte de tipo test y una segunda de tipo práctico que consistirá en la realización de uno o varios supuestos a celebrar en una única sesión dentro del mismo día.

3. El programa al que debe ajustarse la prueba de aptitud es el que se incluye como Anexo I de la presente Orden para cada una de las subescalas que se convoquen, dividiéndose en una parte general y otra especifica.

4. La prueba de aptitud tendrá una duración total de tres horas y media, a lo largo de las cuales se realizarán los siguientes ejercicios:

a) Un primer ejercicio tipo Test, de carácter teórico, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, con una duración de cincuenta minutos, y que consistirá en un cuestionario de cincuenta y cinco preguntas, siendo cincuenta de carácter evaluable y cinco de reserva.

b) Un segundo ejercicio a realizar durante el tiempo restante, de tipo práctico, consistente en la resolución de uno o varios supuestos de carácter jurídico y/o económico, referentes a las materias contenidas en la parte general y específica de la subescala correspondiente. Para resolverlo, se podrán consultar, exclusivamente, textos legales no comentados, así como utilizar máquinas de cálculo estándar y científicas no programables ni financieras.

5. Para el primer ejercicio tipo test, el criterio de valoración será el acierto de las preguntas; en este sentido, para superar el test será necesario obtener un 5, siendo que cada respuesta acertada valdrá 0,20 puntos, la respuesta errónea restará 0,10 puntos y la respuesta en blanco no computará. No se valorará la parte práctica de la prueba, si no se ha superado la fase tipo test.

6. El segundo ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación un mínimo de 5 puntos, valorándose la precisión, el rigor y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El Tribunal Calificador informará a los aspirantes, previamente a la celebración del ejercicio, del material y/o fuentes de información legal con las que va a operar el juicio técnico del Tribunal y los criterios de valoración o atribución de puntuación.

7. El Tribunal Calificador previsto en el artículo siguiente, adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables, de tiempos y medios, a las necesidades de las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo. En este sentido, deberá seguir los criterios de adaptación establecidos en el ordenamiento jurídico y, en concreto, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.