Articulo 6 Publicidad engañosa y publicidad comparativa
Articulo 6 Publicidad eng...omparativa

Articulo 6 Publicidad engañosa y publicidad comparativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros atribuirán a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten, cuando exista un procedimiento civil o administrativo a que se refiere el artículo 4:

a) para exigir que el anunciante presente pruebas relativas a la exactitud de las afirmaciones de hecho contenidas en la publicidad si, habida cuenta de los intereses legítimos del anunciante y de cualquier otra parte en el procedimiento, tal exigencia parece apropiada a la vista de las circunstancias del caso y, en el caso de la publicidad comparativa, para exigir al anunciante que presente dicha prueba en un breve período de tiempo; y

b) para considerar inexactos los datos materiales si no se presentan las pruebas exigidas de conformidad con el punto a ) o si tales pruebas son consideradas insuficientes por el tribunal o el órgano administrativo.