Articulo 6 Publicidad engañosa y publicidad comparativa
Artículo 6.
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Los Estados miembros atribuirán a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten, cuando exista un procedimiento civil o administrativo a que se refiere el artículo 4:
a) para exigir que el anunciante presente pruebas relativas a la exactitud de las afirmaciones de hecho contenidas en la publicidad si, habida cuenta de los intereses legítimos del anunciante y de cualquier otra parte en el procedimiento, tal exigencia parece apropiada a la vista de las circunstancias del caso y, en el caso de la publicidad comparativa, para exigir al anunciante que presente dicha prueba en un breve período de tiempo; y
b) para considerar inexactos los datos materiales si no se presentan las pruebas exigidas de conformidad con el punto a ) o si tales pruebas son consideradas insuficientes por el tribunal o el órgano administrativo.
- Artículo modificado (6 (letra a)) por Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997 por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa
(DC de 23-10-1997) en vigor desde 12-11-1997
