Articulo 6 Publicidad san... Cantabria

Articulo 6 Publicidad sanitaria en Cantabria

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Artículo 6. Solicitud de autorización administrativa previa.

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1. Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en realizar publicidad sanitaria deberán solicitar autorización a la Consejería competente en materia de sanidad con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista del comienzo de la emisión del mensaje publicitario. La solicitud se realizará utilizando el modelo que aparece en el Anexo del presente Decreto.

2. Para su autorización, la solicitud deberá ir acompañada de los textos, imágenes, audios, modelos y demás datos o soportes que se consideren oportunos, y deberán incluir la totalidad del contenido publicitario que se pretende difundir.

3. En el caso de que el mensaje o campaña cuente con la autorización o denegación por parte de la autoridad competente en un ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá autorizarse la consulta de los datos que obren en poder de la Administración, debiendo indicar la fecha de presentación y la Administración que recibió dicha documentación conforme al Anexo del presente Decreto o adjuntarse el documento justificativo de esa autorización o denegación a la solicitud.