Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación
Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación
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1. Las modificaciones de los instrumentos de planificación se tramitarán mediante el mismo procedimiento previsto para su elaboración.
2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, las modificaciones puntuales pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este artículo.
3. Tienen la consideración de modificaciones puntuales las que no alteren de manera sustancial los objetivos, la estructura territorial o la zonificación.
4. El procedimiento de elaboración y aprobación de las modificaciones puntuales será el mismo que el previsto en el artículo 6 ter anterior, excepto en cuanto a los plazos de participación pública previa, audiencia de los interesados, consulta a las administraciones territoriales e información pública, que se reduce a 20 días naturales.
- Modificación realizada por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Artículo modificado (6 quater (se añade)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(PM de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023
