Artículo 6 quater Conserv...tal (LECO)

Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación

Ver Indice
»

Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las modificaciones de los instrumentos de planificación se tramitarán mediante el mismo procedimiento previsto para su elaboración.

2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, las modificaciones puntuales pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este artículo.

3. Tienen la consideración de modificaciones puntuales las que no alteren de manera sustancial los objetivos, la estructura territorial o la zonificación.

4. El procedimiento de elaboración y aprobación de las modificaciones puntuales será el mismo que el previsto en el artículo 6 ter anterior, excepto en cuanto a los plazos de participación pública previa, audiencia de los interesados, consulta a las administraciones territoriales e información pública, que se reduce a 20 días naturales.