Artículo 6 quater Ingreso mínimo vital -Derogado-
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»Artículo 6 quater. Convivientes sin vínculo de parentesco.
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Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 19.10.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 quater (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
(BOE de 03-02-2021) en vigor desde 04-02-2021
