Artículo 6 quinquies. Coordinación con los instrumentos de planificación sectorial
Artículo 6 quinquies. Coordinación con los instrumentos de planificación sectorial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental deben tener en cuenta, en todo lo necesario, las previsiones de planes y programas sectoriales en materia de riesgos, energía, transporte, telecomunicaciones, demarcación hidrográfica, protección civil, planificación forestal, canteras, turismo, residuos, contaminación de las aguas, ordenación del territorio, protección de especies y de hábitats y protección del patrimonio histórico, entre otros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 7.4 y 29.2 de esta ley.
En caso de contradicción entre los planes de los espacios de relevancia ambiental y los planes y programas sectoriales autonómicos, se aplicará la previsión que suponga una mayor conservación y mejora del medio y de sus elementos desde el punto de vista de la protección de los valores naturales.
- Artículo modificado (6 quinquies (se añade)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(PM de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023
