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Artículo 6 quinquies. Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años

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Artículo 6 quinquies. Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años

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1. Se establece una deducción del 40%, con un límite de 3.600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de 65 años:

a) Estancias de ascendentes mayores de 65 años en centros de día.

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de 65 años en los centros de día.

c) Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años.

2. En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.

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