Articulo 6 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-
Artículo 6. Organización del procedimiento de concesión de autorizaciones
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1. El promotor del proyecto notificará el proyecto a la autoridad designada o, cuando corresponda, a la autoridad común establecida con arreglo al artículo 7, apartado 2. La notificación del proyecto por su promotor marcará el inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones.
2. Para facilitar la evaluación de la madurez del proyecto, los Estados miembros podrán determinar el nivel de detalle de la información y los documentos pertinentes que deberá facilitar el promotor del proyecto al notificarlo. Si el proyecto no ha alcanzado un grado suficiente de madurez, se rechazará la notificación mediante decisión motivada, a más tardar cuatro meses después de recibir la notificación.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los promotores de proyectos reciban información general que sirva de orientación para la notificación, adaptada, cuando proceda, al modo de transporte de que se trate, con información sobre los permisos, las decisiones y los dictámenes que puedan ser obligatorios para ejecutar un proyecto.
Respecto de cada permiso, decisión o dictamen, dicha información incluirá lo siguiente:
a) información general sobre el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto;
b) los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos, y
c) los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que participen habitualmente en consultas relacionadas con los distintos permisos, decisiones y dictámenes.
Dicha información será fácilmente accesible para todos los promotores de proyectos pertinentes, en particular a través de portales de información electrónicos o físicos.
4. Para facilitar que la notificación sea satisfactoria, los Estados miembros podrán obligar a la autoridad designada a elaborar, a petición del promotor del proyecto, una descripción detallada de solicitud que incluya la siguiente información individualizada para cada proyecto:
a) cada una de las fases del procedimiento, los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos;
b) el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto;
c) una lista de los permisos, decisiones y dictámenes que el promotor del proyecto deberá obtener durante el procedimiento de concesión de autorizaciones, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional;
d) los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que deban participar como corresponda a sus obligaciones respectivas, también durante la fase formal de consulta pública.
5. La descripción detallada de solicitud seguirá siendo válida durante el procedimiento de concesión de autorizaciones. Cualquier modificación de la descripción detallada de solicitud se justificará debidamente.
6. La autoridad designada podrá facilitar al promotor del proyecto, previa solicitud, información complementaria sobre los elementos mencionados en el apartado 4.
7. Cuando el promotor del proyecto haya presentado el expediente completo de solicitud del proyecto, la decisión de autorización se adoptará dentro del plazo máximo fijado en el artículo 5, apartado 1.
8. Las autoridades que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones notificarán a la autoridad designada la expedición de los permisos, la adopción de las decisiones y la emisión de los dictámenes que se exijan, o la adopción de la decisión de autorización.
