Articulo 6 RD. 297/2009 de 6 de marzo, Titularidad compartida en las explotaciones agrarias
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»Artículo 6. Confidencialidad de los datos.
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Las administraciones públicas garantizarán la confidencialidad de los datos recibidos, los cuales sólo podrán ser utilizados para la finalidad concreta para la que han sido suministrados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
