Articulo 6 RD 393/2007, d...emergencia

Articulo 6 RD. 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

  • Norma derogada desde el 11 de julio de 2023. No obstante, la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya. - Real Decreto 524/2023 de 20 de Jun (Norma Básica de Protección Civil)
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Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección.

Vigente

La Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección.

a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección

b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección.

c) Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección

d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección de ámbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes.

e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección.