Articulo 6 RD 407/1992, d...ción Civil

Articulo 6 RD. 407/1992, de 24 de abril, Norma Básica de Protección Civil

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Artículo 6. Riesgos objeto de Planes Especiales.

Vigente

Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes:

  • Emergencias nucleares.

  • Situaciones bélicas.

  • Inundaciones.

  • Seísmos.

  • Químicos.

  • Transportes de mercancías peligrosas.

  • Incendios forestales.

  • Volcánicos.