Artículo 6. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 6. Régimen jurídico.
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1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, excepto la potestad expropiatoria, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, de las siguientes:
a) La de gobernanza, autoorganización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.
b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.
c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos.
d) La revisión de oficio de sus actos y reglamentos.
e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.
f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación pública.
g) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de estas, el establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación.
h) La potestad sancionadora.
2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en los reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables potestativamente por vía de recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
