Artículo 6. Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo
Ver Indice
»Artículo 6. Importe de la revalorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,7 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los importes que figuran en el anexo III de dicho real decreto-ley.
