Artículo 6 Real Decreto ...-benéficas

Artículo 6. Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas

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Artículo 6. Procedimiento de concesión de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y a la Real Federación Española de Fútbol.

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1. El procedimiento se iniciará de oficio a partir del 2 enero de cada año por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en el plazo máximo de quince días hábiles para el ejercicio correspondiente desde la publicación de la citada resolución. En ella, concretarán las actuaciones a financiar, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de una declaración responsable, con la excepción del apartado 13.2.e), relativo a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se presumirá la autorización de la entidad beneficiaria para que el Consejo Superior de Deportes, O.A., obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De no encontrarse la entidad beneficiaria al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Consejo Superior de Deportes, O.A., retendrá las cantidades correspondientes a la misma y pondrá en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social esta circunstancia, quedando dichas cantidades afectas a las deudas respectivas. El pago de dichas deudas surtirá efectos desde que las cantidades retenidas y transferidas tengan entrada, respectivamente, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La solicitud y documentación deberá presentarse en formato electrónico en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos en el presente real decreto o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Recibida la documentación, el órgano instructor, que será la Secretaría General del Consejo Superior de Deportes, O.A., realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.

6. La propuesta de resolución provisional será notificada por el órgano instructor a las entidades beneficiarias, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., será de tres meses desde el inicio del procedimiento. La notificación se practicará, en virtud del artículo 45 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, mediante la puesta a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del citado reglamento.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar las actuaciones financiables con arreglo a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.