Artículo sexto Real Decr...or Público

Artículo sexto. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo sexto. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Centro Español de Metrología, aprobado mediante Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.

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El Estatuto del Centro Español de Metrología, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 1 quedan redactados como sigue:

«3. Corresponde al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios. La supervisión continua se efectuará a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

«4. La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A.»

Dos. Se modifica el contenido de las letras e), o), q) e y) del apartado 1 del artículo 4, y se añade una letra z) quedando redactadas como sigue:

«e) Celebración de convenios en el ámbito de sus competencias con sujetos de derecho público o privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

o) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia, y para el desarrollo de las capacidades metrológicas del Estado.

q) Formación en metrología, con especial atención a la formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas, entre otros.

y) La divulgación, desarrollo y fomento de la metrología en general, incluido el mantenimiento, conservación y exhibición de la Colección de Pesas y Medidas.

z) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines y, en general, en el ámbito de la metrología.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Órganos de gobierno y ejecutivos.

1. Los órganos de gobierno del Centro Español de Metrología son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. El órgano ejecutivo es la Dirección.»

Cuatro. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 7.

Cinco. Se introduce una letra h) en el artículo 9 en los siguientes términos:

«h) la aprobación de la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Seis. La letra k) del apartado 2 del artículo 10 queda redactada como sigue:

«k) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los órganos de gobierno del Centro Español de Metrología y las que se les encomienden reglamentariamente o le delegue la Presidencia del Organismo.»

Siete. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«2. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Organismo, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Clases de personal.

1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral:

a) El personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el Organismo.

b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el Centro Español de Metrología o que preste en él sus servicios.

2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.

3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, por el resto de la normativa laboral aplicable y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.»

Nueve. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Régimen económico, financiero y de control.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad, de intervención y de control financiero del Centro Español de Metrología será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.

2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Diez. El artículo 19 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 19. Régimen de contratación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de contratación del organismo autónomo Centro Español de Metrología será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.»