Artículo 6.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 6. Apoyo de los órganos de psicología.
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1. Los órganos de psicología proporcionarán el apoyo preciso a los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil para el desempeño de las competencias que este real decreto le asigna.
2. Los órganos de psicología informarán a los órganos médicos sobre la evolución del personal que se encuentra de baja temporal por causa psiquiátrica para que realicen un adecuado control y seguimiento de este tipo de procesos de incapacidad temporal y adopten las medidas oportunas tendentes a una adecuada recuperación del personal afectado. Además, incluyendo al personal que, sin estar de baja médica, esté bajo tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, informarán a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de nivel comandancia o superior sobre la conveniencia de adoptar medidas específicas y sobre la conveniencia de suspender su implementación, en el momento en que hubieran desaparecido las causas que las motivaron.
3. La persona titular del Ministerio del Interior determinará las reglas y criterios a seguir para la adopción de medidas específicas con finalidad preventiva mencionadas en el párrafo anterior, en aquellos casos en que por la naturaleza de las circunstancias que concurran en el personal de la Guardia Civil se pueda prever racionalmente la posibilidad de conductas que supongan un grave riesgo contra el personal de la Guardia Civil o terceras personas, o que puedan generar graves consecuencias.
Entre las medidas específicas se encontrarán las de retirada de armamento oficial y particular, y la limitación para conducir o pilotar vehículos, embarcaciones o aeronaves oficiales. Además, podrán incluirse otras medidas como el acceso a determinadas bases de datos o la retirada de la tarjeta de identidad profesional.
