Artículo 6 Real Decreto ... eléctrica

Artículo 6. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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Artículo 6. Derechos del consumidor de energía eléctrica.

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1. Los consumidores, además de los derechos establecidos, en relación con el suministro de energía eléctrica, en el artículo 44.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán los siguientes derechos:

a) Acceder a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en todo el territorio español en los términos regulados en la normativa de aplicación.

b) Suscribir el contrato de acceso de terceros a la red directamente con el distribuidor al que están conectadas sus instalaciones o con el distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte. En estos casos, los consumidores podrán utilizar los formatos de ficheros de intercambio de información a los que se refiere el artículo 17.1 de este reglamento. Estos formatos deberán ser adaptados para permitir la participación de estos consumidores cuando así lo escojan.

c) Participar en los mercados de energía eléctrica para adquirir y gestionar su energía, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

d) Adquirir de manera directa energía mediante la contratación bilateral con nominación física con un productor, constituyéndose a tal efecto como consumidor directo en mercado.

e) Suscribir instrumentos de cobertura a plazo, directa o indirectamente, con un productor de energía eléctrica o una instalación de almacenamiento cuando esta inyecte energía en la red. En aquellos casos en los que un consumidor suscriba dichos instrumentos de cobertura de manera directa con un productor o instalación de almacenamiento, el comercializador de energía eléctrica estará obligado a nominar dicha energía a través de un bilateral físico sin coste adicional para el consumidor, y adquiriendo la energía restante en los mercados de electricidad en los términos acordados en el contrato de suministro.

f) Suscribir un contrato de suministro de energía con el comercializador de energía eléctrica de su elección.

El comercializador de energía eléctrica podrá actuar en nombre del consumidor para la suscripción del contrato de acceso de terceros a la red. En estos casos, a petición del consumidor, facilitará una copia del contrato al mismo.

g) Tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea en el mismo punto de suministro, siempre que exista registro de consumo y se suscriba el contrato de acceso de terceros a la red directamente con el distribuidor al que están conectadas sus instalaciones o con el distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte.

En aquellos puntos de suministro que no dispongan de registro de consumo, no podrá contratarse simultáneamente la adquisición de energía con más de un comercializador. En el caso en que dispongan de registro de consumo, solo podrán contratar con un único comercializador en cada período de liquidación del mercado de producción.

h) Suscribir un contrato de agregación con su propio comercializador o con un agregador independiente.

i) Contratar parte de su energía con un comercializador y acudir a otra forma de contratación de energía sin coste adicional para el consumidor.

En caso de contratar parte de su energía con un comercializador y otra parte de manera directa acudiendo al mercado, solo podrá optarse por una misma opción para cada período de liquidación del mercado de producción.

j) Conocer y ser informado sobre las condiciones de su contrato de suministro con antelación a su celebración o confirmación, con independencia de que el contrato se celebre a través de un intermediario. En todo caso, la información contractual se comunicará siempre antes de la celebración del contrato y será obligatorio recabar el consentimiento expreso del consumidor para la celebración del contrato específico.

k) Recibir información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al acceso y al suministro de energía eléctrica, así como de los servicios adicionales en el caso de contratarse.

l) Ser suministrado a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.

m) Ser avisado de forma transparente y comprensible por su comercializador o agregador independiente, con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.

n) Ser notificado por su comercializador o agregador independiente sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que esta se produzca, así como las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance con al menos un mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.

El contenido de estas comunicaciones será establecido por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ñ) En el caso de tener suscrito un contrato con un agregador independiente, no hacer frente a pagos, multas u otras restricciones contractuales establecidas por el comercializador como consecuencia de la suscripción de dicho contrato.

o) Recibir una explicación clara y comprensible, por parte del comercializador, del distribuidor si contrata el acceso a las redes de manera directa con el mismo y, en su caso, del agregador independiente, sobre los conceptos en que está basada su factura, especialmente cuando las facturas no se basen en el consumo real.

p) Recibir gratuitamente cuando el consumidor los solicite al comercializador y, en su caso, al agregador independiente, al menos una vez por cada período de facturación, todos los datos pertinentes a la respuesta de demanda o los datos sobre electricidad suministrada y vendida.

q) Escoger libremente el modo de pago, sin que se produzca discriminación. Cualquier diferencia en las cargas vinculadas a los modos de pago o sistemas de pago anticipado será objetiva, no discriminatoria y proporcional y no rebasará los costes directos soportados por el receptor del pago debidos al uso del modo de pago específico o del sistema de pago anticipado, en consonancia con el artículo 62 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65 /CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.

r) En caso de solicitud de nuevo suministro eléctrico, o de ampliación del anterior, ser atendido en condiciones no discriminatorias.

s) Recibir el servicio con los niveles de seguridad, regularidad y calidad que se determinen reglamentariamente.

t) A la continuidad del suministro y a una indemnización en caso de interrupciones, en los términos que se señalan en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

u) Recibir las facturas con el desglose estipulado en la resolución correspondiente.

v) Realizar el cambio de comercializador y agregador independiente de forma no discriminatoria en el plazo recogido en los artículos 18 y 25, siempre que exista su conformidad expresa.

w) Tener trazabilidad del proceso de cambio de comercializador y de agregador independiente y derecho a recibir información sobre el mismo cuando se solicite a través de cualquiera de los canales de atención al cliente.

x) Disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones, de unas vías rápidas y eficaces para reclamar que sean accesibles para todos los consumidores. En todo caso, tendrán a su disposición un servicio de reclamación y queja de formato electrónico.

y) Acceder gratuitamente a sus datos de consumo y poder, mediante acuerdo explícito y gratuito, dar acceso a sus datos de medidas a los sujetos que corresponda.

z) Desistir del contrato de suministro celebrado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

aa) Poder gestionar su demanda de manera activa.

ab) Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad o agregador independiente, en el plazo de cuarenta y dos días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio.

ac) Disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el gestor de la red al que esté conectada su instalación, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que pueda dirigirse ante posibles incidencias de seguridad o de continuidad de suministro en las instalaciones.

Dicho número debe figurar claramente identificado en las facturas y en todo caso será facilitado por el comercializador o, en su caso, por el gestor de la red al consumidor.

ad) A una atención eficaz y a recibir información precisa y de calidad por parte del distribuidor al que están conectadas sus instalaciones o del distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte y de la comercializadora, así como, en su caso, por parte del agregador independiente.

ae) Revender su energía para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y baterías y para el suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la prestación del servicio según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

af) Formalizar un contrato con precios dinámicos de electricidad con toda comercializadora de energía eléctrica que cuente con más de 200.000 consumidores finales, siempre que el consumidor final disponga del correspondiente contador con capacidad de lectura remota, ser plenamente informados por las comercializadoras de las oportunidades, los costes y riesgos derivados de formalizar este tipo de contrato y a recibir una estimación de la facturación mensual como consecuencia de la nueva contratación antes de que esta contratación se produzca.

A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará trimestralmente un listado de comercializadoras que dispongan de más de 200.000 consumidores finales.

ag) Conocer, en su caso, la última fecha en la que la comercializadora de referencia ha introducido los datos del titular del punto de suministro o, según corresponda, de la unidad de convivencia, en la aplicación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la comprobación de los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable.

ah) A la protección de los datos de carácter personal.

ai) Recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los comercializadores y agregadores y las garantías legales.

aj) Conocer los parámetros de calidad del suministro asociados a su contrato de acceso de terceros a la red.

ak) Conocer de manera clara y transparente la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherida su comercializadora, distribuidora y, en su caso, su agregador independiente.

al) Tener acceso a al menos un canal telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico a través de las cuales el gestor de la red atienda las cuestiones que en cada caso resulten oportunas para el acceso y conexión de las instalaciones del consumidor.

am) Ser informado por el gestor de la red en caso de avería o incidencia que afecte a su suministro a través de un SMS o un correo electrónico, siempre que se haya facilitado un número de teléfono o un correo electrónico.

an) Acceder a los servicios de ajuste y, en su caso, a otros mercados de energía o capacidad para prestar servicios de respuesta de demanda, en los términos que se establezcan.

añ) En su caso, tener acceso a la grabación íntegra de la llamada telefónica a través de la cual se realizó la contratación, debiendo figurar en la misma:

1.º El consentimiento expreso del consumidor para ser grabado.

2.º La identificación de la comercializadora especificando tanto su razón social como su marca comercial.

3.º Fecha (día, mes y año), hora y minuto (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el inicio de la conversación del contacto comercial.

4.º Comunicación al consumidor del motivo del contacto comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.j), se comunicará expresamente que la aceptación de la oferta comercial implicaría la resolución del contrato de suministro con su actual empresa comercializadora y un cambio de comercializador.

5.º El contenido y detalle de la oferta en un lenguaje claro y comprensible.

6.º La obligación del comercializador de poner a disposición del consumidor la llamada grabada de manera sencilla en un plazo no superior a veinte días desde la solicitud del consumidor.

7.º El plazo de conservación de la llamada.

ao) A la garantía de la accesibilidad en todos los trámites relacionados con el suministro de energía eléctrica y, especialmente, en la información suministrada.

ap) En su caso, y de acuerdo con la normativa en vigor, a ser identificadas como personas con electrodependencia.

2. En todo caso se observarán las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.