Articulo 6 Reconocimiento de Autoridad del Profesorado
Artículo 6. Reconocimiento de la condición de autoridad pública.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública.
2. Conforme establece el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
El contenido de la declaración ha de haber sido constatado directamente por el profesor o profesora y reflejará los hechos documentalmente, con claridad y precisión, exponiendo su versión de lo acontecido de la manera más objetiva posible.
