Articulo 6 Reconocimiento... Cantabria

Articulo 6 Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en Cantabria

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Artículo 6. Inicio del procedimiento.

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1. Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de la persona ascendiente o de cualquier otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar.

2. Las solicitudes se formularán según el modelo normalizado que se establezca, irán dirigidas a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y se presentarán junto a la siguiente documentación de carácter general:

a) Acreditación de datos de identidad:

1º. Para las personas con nacionalidad española: copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de cada uno de los hijos e hijas mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar o autorización al órgano gestor para su comprobación.

2º. Los residentes comunitarios, o de alguno de los restantes estados incluidos en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán aportar inscripción en el Registro de ciudadanos de la unión europea y pasaporte o tarjeta de identidad del país de origen, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

3º. En caso de nacionales de otros estados no miembros de la Unión Europea, aportarán permiso de residencia original y en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Copia compulsada del libro o libros de familia completos o en caso de no tener libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos e hijas. En los casos de adopción, tutela o acogimiento familiar el consiguiente certificado del registro civil o resolución administrativa, en su caso.

c) Certificado de empadronamiento en Cantabria de las personas que integran la unidad familiar o autorización al órgano gestor para su comprobación.

d) Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Documentación específica que se debe aportar, además de la documentación general indicada en el apartado 2, para cada uno de los siguientes supuestos:

a) En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico o rehabilitación, documentación acreditativa de tal extremo.

b) En familias con hijos o hijas mayores de 21 años y menores de 25, se deberán justificar los estudios mediante certificado o matricula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.

c) En familias con la persona progenitora viuda, se aportará una copia compulsada del certificado de defunción de la persona ascendiente que hubiera fallecido, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.

d) En el caso de familias formadas por una persona y las personas que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de constitución del acogimiento familiar o autorización al órgano gestor para la consulta.

e) Declaración responsable de que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años, en su caso.

f) En los casos de una familia formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad, se aportará la sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.

g) (Derogado)

h) (Derogado)

i) En el supuesto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, resolución administrativa emitida por el órgano competente.

4. Documentación específica que se debe aportar relativa a los ingresos de la unidad familiar:

a) Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización al órgano gestor para la consulta.

b) Declaración responsable de que los hijos o hijas no perciben ingresos anuales superiores al 75% por ciento del IPREM vigente calculado en catorce mensualidades.

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