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Articulo 6 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en Murcia

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Artículo 6. Categoría de las familias monoparentales.

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Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:

1. Especial:

a) Las familias monoparentales con tres o más personas a cargo, en virtud de lo establecido en los artículo 3 y 4.

b) Las familias monoparentales con dos personas a cargo cuando al menos una de ellas sea persona con discapacidad o esté incapacitada para trabajar, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.

c) Las familias formadas solo por un hijo o una hija o persona bajo tutela o acogimiento, conforme a lo establecido en los artículo 3 y 4, cuando los ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por los dos miembros que las componen no superen el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

d) Las familias con dos personas a cargo, según lo establecido en los artículos 3 y 4, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

e) Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya sufrido violencia de género o violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

f) Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya sufrido violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

2. General: las familias monoparentales que no se encuentran en la situación descrita en el apartado anterior.