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Articulo 6 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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Artículo 6. Derecho a la verdad.

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Los poderes públicos navarros, en el ámbito de aplicación de esta ley foral, colaborarán con los órganos y organismos del Gobierno de Navarra que ejerzan funciones en materia de derechos humanos y de promoción de la memoria para, en el marco de las respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley foral, a través de acciones para facilitar a las personas el acceso a los archivos oficiales y examinar las posibles vulneraciones de derechos humanos a que hace referencia esta ley foral. (NOTA: Párrafo declarado no inconstitucional, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3 de la STC 135/2021, de 24 de junio)

Los poderes públicos navarros colaborarán, dentro de sus competencias, para que las personas declaradas víctimas al amparo de esta ley foral tengan la información sobre los recursos disponibles y, en su caso, la que permita incoar los procesos judiciales que puedan proceder en cada caso concreto.

En todo caso, cuando la Comisión de Reconocimiento y Reparación considere que del inicio del expediente pudiera desprenderse alguna actuación ilegal, lo comunicará a los órganos judiciales y lo pondrá en conocimiento de la administración competente.

Los expedientes administrativos que concluyan estimando la solicitud presentada serán remitidos al Instituto de la Memoria, para que pueda desarrollar las políticas que son de su competencia, siempre dentro del respeto a la legislación sobre protección de datos.

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