Articulo 6 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos -Derogada-
Artículo 6. Informes y conclusiones.
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(NOTA: Artículo en suspenso)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores artículos, a la finalización del mandato de la Comisión, fijada para cinco años, esta elaborará dos informes globales de sus actuaciones. El primero se referirá al periodo comprendido desde el 2 de enero de 1950 hasta el 28 de diciembre de 1978 y el segundo desde esta última fecha hasta nuestros días. Estos informes se presentarán ante el Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.
2. El mencionado informe contendrá como mínimo.
a) Cuantificación solvente y veraz del número de atentados, agresiones, torturas o cualquier otra vulneración de los derechos humanos producidas en Navarra o sufridos por personas domiciliadas en Navarra.
b) Una verificación de la credibilidad de las denuncias mediante el método del Protocolo de Estambul.
c) Memoria de conclusiones y recomendaciones.
- Artículo modificado (6 (se mantiene suspendido)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 37-2016, contra la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.
(BOE de 07-05-2016) en vigor desde 26-04-2016
