Articulo 6 Reconocimiento...de Navarra

Articulo 6 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra

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Artículo 6. Incumplimiento de las condiciones.

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El incumplimiento de los términos establecidos en la presente ley foral o la falsedad de los datos presentados determinará la pérdida del reconocimiento como víctima. La resolución será adoptada por el órgano competente para el reconocimiento previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia de las personas interesadas, en el plazo máximo de seis meses.