Articulo 6 Red de apoyo a la mujer embarazada de Galicia
Artículo 6º.-De los recursos.
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1. A fin de favorecer la máxima difusión de la información prevista en esta ley, la Xunta de Galicia elaborará una guía de recursos, apoyo y asistencia a la maternidad con el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de los centros, las prestaciones y las ayudas a que puede acceder la mujer gestante desde que acredite su embarazo.
b) Las medidas a disposición de las mujeres gestantes o de las madres para el acceso al empleo, la formación, las rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales.
c) La relación de entidades de interés general que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, colaboran para la consecución de los fines previstos en la presente ley.
2. Las convocatorias de ayudas que efectúe la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales deberán considerar la circunstancia prioritaria de que alguna de las beneficiarias sea una mujer gestante, siempre que las destinatarias de esas ayudas sean personas físicas o familias. A estos efectos, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.
Para la justificación del citado extremo, se adjuntará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la solicitud de ayuda.
Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, lo constituye a los efectos que prevé la presente ley.
Lo dispuesto en este apartado 2 será de aplicación tanto a las ayudas financiadas íntegramente por la Xunta de Galicia como a aquéllas que se financian total o parcialmente por medio de fondos procedentes del Estado, siempre que este cómputo no se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora del fondo de origen.
3. La Xunta de Galicia podrá concertar el desarrollo de las labores de información, apoyo y asistencia previstas en la presente ley con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan los fines de asistir, apoyar e informar a las mujeres gestantes, a fin de asegurar que dicha atención se cubra en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma gallega, incluso a través de la constitución de equipos itinerantes de apoyo, información y asistencia a las mujeres gestantes.
Se valorará que dichas entidades cuenten con equipos formados por profesionales con formación en cualquiera de las áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y educativas que proporcionen a las mujeres gestantes atención pedagógica, psicológica, social y educativa. Estos equipos contarán con la cooperación y el apoyo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. La Xunta de Galicia fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que así lo requiera el interés superior de un menor.
Asimismo, la Xunta de Galicia pondrá a disposición de las madres gestantes la información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad y la crianza, así como las posibles medidas de protección, en especial la acogida familiar y la adopción, en caso de que manifiesten, en cualquier momento, que no pueden hacerse cargo de la crianza tras el nacimiento.
La Xunta, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para agilizar la toma de decisiones en los expedientes de protección de menores, y, a tal efecto, se incrementarán los medios materiales y humanos destinados a la tramitación de los citados expedientes y se establecerán medidas de revisión y control de calidad para elaborar propuestas tendentes a agilizar su tramitación y a mejorar su gestión.
El Consejo de la Xunta adoptará las medidas necesarias para prevenir el abandono de menores y establecerá las vías para que, en aquellos supuestos en los que este pueda producirse, los titulares de la patria potestad o los guardadores accedan con facilidad al sistema de protección de menores y reciban una rápida respuesta del mismo.
5. El Consejo de la Xunta facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes.
Se establecerán reglamentariamente los requisitos que habrán de cumplir las personas o las entidades, así como los criterios de valoración que se aplicarán para su elección y los beneficios que, en su caso, les puedan conceder.
