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Articulo 6 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social

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Artículo 6. Requisitos de las viviendas

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1. Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que puedan establecerse mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, al objeto de poder ser incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos.

Estar ubicada en territorio aragonés, en municipios en los que exista demanda de vivienda en alquiler social, entendiendo por tal, la de personas o familias que necesitan una vivienda y cumplan los requisitos de este decreto.

Cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento de formular la solicitud de inclusión en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

Disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad, así como disponer de las instalaciones mínimas necesarias asociadas a los suministros de agua y energía.

No estar arrendadas, ocupadas ni sometidas a limitación que impida su cesión.

2. Para verificar el cumplimiento de estos requisitos las viviendas aportadas por los cedentes serán objeto de las comprobaciones y el informe a que se refiere el artículo 8.