Articulo 6 Reducción de jornada del personal funcionario
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»Artículo 6. Tramitación de la solicitud de reducción de la jornada.
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1. La reducción de la jornada se resolverá por el órgano competente de la respectiva Administración Pública previa solicitud de la persona interesada, a la que se acompañarán, en su caso, los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se emita será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
