Articulo 6 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 6. Los símbolos de las Illes Balears.

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1. La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio.

2. Cada isla podrá tener su bandera, su día de celebración y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consejo Insular respectivo.

3. El día de las Illes Balears es el 1 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007