Articulo 6 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
- Téngase en cuenta sobre medidas en materia de becas y ayudas para el curso 2022-2023 lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925 - Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad economica en el ambito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, asi como de medidas de ahorro, eficiencia energetica y de reduccion de la dependencia energetica del gas natural.
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»Artículo 6. Cuantías de las becas y ayudas al estudio.
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1. Las cuantías de las becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
2. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios o el lugar en el que realicen las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo dispondrán de una cantidad adicional que se fijará anualmente sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (apdo. 1)) por Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecenlos umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantíasde las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y semodifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 dediciembre, por el que se establece el régimen de las becas yayudas al estudio personalizadas.
(BOE de 03-08-2013) en vigor desde 04-08-2013
