Articulo 6 Régimen del co...dero -Ley-

Articulo 6 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

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Artículo 6. Cambios en la instalación.

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El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.