Articulo 6 Régimen conces...odifusoras

Articulo 6 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras

Ver Indice
»

Artículo 6. Extinción de las concesiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La concesión de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de la concesión sin haberse solicitado su renovación dentro del plazo establecido al efecto.

b) La renuncia del concesionario.

c) Las previstas como causas de resolución en los artículos 112 y 168 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Las señaladas como causas de revocación en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y en este Decreto.

2. La extinción de la concesión por las causas señaladas en el apartado 1 de este artículo, se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa audiencia del concesionario, salvo en el supuesto del apartado b) del punto anterior.