Articulo 6 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 6. Funciones de la inspección de fianzas
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Corresponde a la Inspección de fianzas la realización de las siguientes actuaciones:
a) La investigación de los contratos que se hallen sujetos al deber de constituir fianza, para el descubrimiento de los que sean ignorados total o parcialmente por la Generalitat.
b) La comprobación de las fianzas constituidas, de los depósitos consignados y de los demás elementos relevantes para determinar su adecuación a las normas y la exactitud de los ingresos efectuados respecto de los contratos celebrados.
c) Practicar las liquidaciones resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
d) Liquidar el recargo por ingreso extemporáneo y sin previo requerimiento en los términos a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto cuando no se abone simultáneamente con el ingreso de la fianza.
e) Realizar las actuaciones de obtención de información que se consideren precisas cerca de los particulares o de otros organismos y que, directa o indirectamente, conduzcan a la aplicación de las disposiciones legales vigentes en esta materia.
f) Verificar los supuestos de no sujeción a la obligación de exigencia y depósito de fianza.
g) Informar y asesorar a cuantos puedan estar interesados acerca del régimen de obligaciones y derechos en materia de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y por la celebración de contratos de suministro y demás accesorios a los de arrendamiento de fincas urbanas.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de hacienda.
