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Articulo 6 régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España

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Artículo 6. Procedimiento.

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1. A efectos de la obtención del reconocimiento de efectos civiles a que se refiere el presente real decreto, los interesados dirigirán la oportuna solicitud a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, que podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Educación.

2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los extremos a que se refiere el artículos 4, así como de los correspondientes títulos originales, o bien de los certificados acreditativos de la expedición del título o copias debidamente autentificadas.

Asimismo, dichos documentos deberán contar con el diligenciado previo a que se refiere el artículo 5 de esta norma.

3. La solicitud deberá indicar los datos de identificación del interesado, el lugar a los efectos de notificación y los demás datos que exige el artículo 70.1 de la Ley 30/1992.

4. Si la solicitud o la documentación presentadas resultaran incompletas se requerirá al interesado para que en un plazo de quince días subsane la deficiencia, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, el Director General de Política Universitaria resolverá y notificará al interesado la resolución, que vendrá expresada en términos favorables o desfavorables a la equivalencia solicitada.

6. En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá recurrir en alzada ante el Secretario General de Universidades, de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. De las resoluciones de reconocimiento se dará traslado al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, a efectos de su inscripción en una sección especial del mismo.

8. La falta de resolución y notificación en plazo permitirá entender desestimada la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 17-11-2011