Articulo 6 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
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»Artículo 6. Domicilio fiscal.
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El domicilio fiscal de las entidades sin fines lucrativos será el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de la entidad. En otro caso, dicho domicilio será el lugar en que se realice dicha gestión y dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, se entenderá que las entidades tienen su domicilio fiscal en Gipuzkoa cuando, teniendo en el País Vasco el mayor valor de su inmovilizado, tengan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa un valor de su inmovilizado superior al que tengan en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
