Articulo 6 Régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas ...exclusión financiera
Articulo 6 Régimen gratui...financiera

Articulo 6 Régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Duración de la condición de gratuidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro de colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Con dos meses de antelación a la conclusión de este periodo, la entidad de crédito podrá obtener telemáticamente, conforme al artículo 4.3 o, cuando no resulte posible, solicitará del cliente que actualice la información señalada en el artículo 4, que deberá aportarla a la entidad en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

2. Acreditado el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera prevista en el artículo 3 en el plazo señalado en el apartado anterior, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin que haya podido obtenerse la información señalada en el artículo 4 o constatada la falta de concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 3, el cliente perderá el derecho a la gratuidad de la cuenta de pago básica.

4. La entidad de crédito informará al cliente, con al menos quince días de antelación a la finalización del plazo de dos años al que se refiere el apartado 1, de la prórroga de la gratuidad de la cuenta de pago básica o de la pérdida de tal derecho de conformidad con lo previsto en el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2019 en vigor desde 23-04-2019