Articulo 6 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
Artículo 6. Principios inspiradores.
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La actividad de las emisoras de radiodifusión sonora se inspirará en los siguientes principios:
El respeto a la libertad de información, de opinión y de comunicación, consagrada en el artículo 20.1 de la Constitución Española.
La promoción y protección de la lengua propia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.c y 28.2 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
El fomento, con arreglo a criterios objetivos, del acceso a la opinión pública de los grupos sociales, religiosos y políticos significativos del ámbito balear.
La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.
El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico, así como al valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía y en la legislación básica del Estado.
La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias contra la vida, la dignidad de la persona, la libertad y la igualdad.
