Articulo 6 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
Artículo 6. Régimen económico.
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1. La atención y la prestación de servicios en un centro especializado de la red pública de Castilla-La Mancha tiene la consideración de servicio público en régimen de copago, determinándose la aportación de la persona usuaria en función de su capacidad económica y, en su caso, de su propia capacidad patrimonial. Esta aportación no podrá ser superior al coste de los servicios ni al importe indicado por la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores para la concertación de plazas y servicios en centros especializados o al establecido como cuantía máxima, mediante resolución del órgano competente en materia de personas mayores.
2. En todo caso, será de aplicación al respecto todo lo dispuesto en la normativa vigente, así como, en su caso, las disposiciones que se establezcan en desarrollo del SAAD y en la normativa específica de copago o precios públicos, así como la que pudiera desarrollarse sobre el contrato de alojamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
