Articulo 6 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones ...os públicos docentes
Articulo 6 Régimen jurídi...s docentes

Articulo 6 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones locales para obras en centros públicos docentes

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Artículo 6. De la sostenibilidad de las actuaciones

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1. El desarrollo de las actuaciones derivadas de este decreto ley deberá ajustarse a los compromisos que en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera asuma la Generalitat para cada uno de los ejercicios.

2. Con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, a partir del segundo año de implantación del régimen de cooperación previsto en este decreto ley, la conselleria competente en materia de educación deberá elevar, para su aprobación por la comisión delegada de Hacienda y Presupuestos, una memoria donde se detallen tanto las delegaciones efectivamente autorizadas, con indicación de su coste y estado de ejecución, así como una previsión, debidamente cuantificada de las que tiene previsto autorizar durante el siguiente ejercicio.

A tal efecto, la primera de las memorias a que se refiere el párrafo anterior deberá estar aprobada con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.

La memoria anual a que se refiere el presente artículo deberá sujetarse a informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de hacienda, en el que expresamente deberá constar la incidencia de la efectiva puesta en marcha de las actuaciones susceptibles de delegación en la estabilidad y sostenibilidad del correspondiente ejercicio.

3. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, el Consell, mediante acuerdo expreso, podrá decidir, a propuesta conjunta de las consellerias competentes en materia de educación y hacienda, la ampliación tanto de la dotación económica, como del periodo de ejecución de las actuaciones reguladas en este decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 27-10-2017