Articulo 6 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 6. Elección.
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El Presidente de la Comunidad Autónoma será nombrado por el Rey, previa elección por el Parlamento de Cantabria, de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el Reglamento del Parlamento.
